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mayo  2, 2024

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Relativización de la carga de constituir domicilio físico en el proceso judicial. El caso de la provincia de Córdoba

-Comentario al fallo “TULA, JEREMIAS OMAR C/ TRANSPORTE MERCURIO S.A. S/ ORDINARIO - DESPIDO del STJ de Córdoba-

Por Gaston E. Bielli y Andrés L. Nizzo


"Al día de hoy, en plena era de la digitalización de los trámites judiciales, sigue subsistiendo la obligatoriedad de constituir domicilio procesal físico en la mayoría de los códigos procesales de la República Argentina. Sin embargo, las nuevas reglamentaciones procesales-informáticas, que conciben únicamente al domicilio “electrónico”, establecen que la gran mayoría de las notificaciones dirigidas a domicilios constituidos, deben ser remitida a “casilleros virtuales”, produciéndose de esta forma una inutilidad práctica del antiguo domicilio físico. Se impone en estos tiempos preguntarse entonces, ¿Es aún necesario constituir domicilio procesal físico, por más que así lo establezca el código procesal, cuando en los hechos nunca llegará una cédula en soporte papel a ese lugar? En ese sendero, la justicia de la provincia de Córdoba ha comenzado a delinear los alcances actuales de la carga de constituir domicilio procesal físico."

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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio, físico, constituir, procesal, procesales.

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